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Código de Procedimientos Penales Artículo 307 ter Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 307 ter.

En los juicios consignados, con motivo de la comisión de delitos no graves, y siempre que no se trate de reincidentes, si en los tres días siguientes al dictado del auto de formal prisión o de sujeción a proceso el reo acepta su culpabilidad mediante confesión que reúna los requisitos del artículo 194 de este ordenamiento, el juez inmediatamente ordenará el cierre del periodo de instrucción y citará a las partes para que presenten conclusiones verbales en un plazo de veinticuatro horas al término de las cuales dictará sentencia en un plazo máximo de tres días, en la que impondrá la pena mínima aplicable al delito que corresponda.



Estado de Jalisco Artículo 307 ter Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...307 307 bis 307 ter 308 309 ...460

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